Respuesta consulta ciudadana

Fecha de recepción de la solicitud 23-feb-2024
Tipo de consulta Consulta
Tema Legislación Forestal
Consulta Un parque eólico (incluyendo la estructura del aerogenerador) tiene carácter de obra imprescindible o requiere de concesión eléctrica para serlo?
Estado de tramitación Respondida
Plazo de respuesta 8-mar-2024
Respuesta

Sra.:
Karin Alejandra Roa Werner

Junto con saludar y en atención a su solicitud OIRS, realizada el 23/02/2024, referente a su consulta, lo siguiente:

1.- Primero que todo,  señalar que la Ley  General de Servicios Eléctricos (LGSE) DFL 4/2018, no tiene contemplado el otorgamiento de Concesiones Eléctricas para el desarrollo de proyectos de Generación eléctrica (Parques eólicos y Parques fotovoltaicos) que contengan como fuente la energía solar y/o eólica, por cuanto, no existen concesiones al respecto. Sólo se podría autorizar la intervención excepcional, respecto de las especies vegetales en categoría de conservación que se encuentren dentro de la superficie que abarque el desarrollo del servicio y concesión de Transmisión o Distribución eléctrica y no otra. Además, un proyecto de parque eólico, sí requiere contar con la concesión eléctrica, para cumplir con uno de los requisitos copulativos que establece la normativa para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19° de la Ley N° 20.283, para que el proyecto  tenga el carácter de Interés Nacional. Por lo tanto, un proyecto parque eólico, no pude solicitar la excepcionalidad del artículo 19 d la Ley 20.283, por las razones señaladas.

2.-  Con respecto a la imprescindibilidad de las obras o actividades de un proyecto, tiene por objetivo fundamentar a través de argumentos técnicos fundados (Topográficos, geográficos, biológicos sociales, etc.), valga la redundancia, o económicos que expliquen la ubicación seleccionada o la imposibilidad de reubicar las obras o actividades, de manera que las intervenciones o alteraciones no se produzcan (CONAF, 2020; link: https://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1604593733GuiaArt19.Resolucion02nov_DEVA.pdf)
Por lo tanto, toda obra o actividad de un proyecto, debe ser justificada la imprescindibilidad de intervenir o alterar el hábitat de una especie en categoría de conservación.

Sin otro particular,
Saluda atentamente

 
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